SERVICIO DE BAR EN EL RECINTO FERIAL DURANTE FEMOGA 2015

fecha

1) OBJETO.- El objeto de este Pliego es la fijación de las condiciones económico-administrativas que regirán para el otorgamiento de una licencia para la  explotación del servicio de Bar en el recinto ferial de Sariñena los días 16 al  20 de septiembre 2.015 a ubicar en lugar a señalar por el Comité Organizador, dentro del recinto de la Feria Industrial, Agrícola y Ganadera de «Los Monegros», en la Avda. de Fraga, nº. 42 .

 2) PERIODO DE VIGENCIA.- La explotación del bar será durante los días de celebración de la Feria,  rigiéndose exclusivamente para estas bases por la Ley de la Administración Local de Aragón (LALA), Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP)  y el Reglamento de  Bienes, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón ( REBASO).

 3) OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.- El titular de la licencia deberá tener el Bar en servicio, como mínimo, desde la mañana del 16 de septiembre hasta el cierre el día 20 del citado mes,  en horario de apertura al público, y vendrá obligado:

a) A mantener el establecimiento y sus inmediaciones en perfectas condiciones de limpieza, utilización, ornato y sanidad.

b) A efectuar por su cuenta las reparaciones necesarias para -asegurar la prestación del servicio en perfectas condiciones, respondiendo incluso de los deterioros originados por los usuarios.

c) Aportar las mesas, sillas, mostrador, cámaras frigoríficas, estanterías, cafetera y demás efectos complementarios que se precisen por su cuenta y cargo, inclusive toldos o marquesinas.

d) Deberá de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, Seguridad Social, y estar al corriente del pago de todos los tributos estatales, autonómicos, provinciales y municipales que se originen por razón de esta actividad y servicio, así como a satisfacer las retribuciones del personal que emplee al servicio del Bar, con arreglo a la legislación laboral y Seguridad Social.

e) A retirar las instalaciones al término de la concesión, dejando  en buenas condiciones de uso el lugar.

f) A someter a la previa conformidad del Comité los rótulos, carteles o anuncios de todo tipo que figuren tanto en el interior como en el exterior del Bar.

g) Serán por cuenta de la Feria los gastos y consumos de electricidad.

h) Las bebidas y otras consumiciones que expida serán de reconocida calidad o reglamentarias y propias de la actividad de bar, y no permitirá que los usuarios dejen abandonados envases y similares fuera del recinto del bar, corriendo a su cargo la recogida de los mismos.

 4) PRECIO.- El precio de salida para la licencia de explotación del Bar parte de 4.000 euros al alza, pudiendo ofertarse además con servicios de hostelería a la feria.

 5) PROCEDIMIENTO.- En la adjudicación se tendrá en cuenta :

a.- A la mayor oferta económica se le asignará una puntuación de 5, y al resto proporcionalmente.

b) Plan de explotación presentado por la empresa.  ……………………   De 0 a 5 puntos.

            5.1.- El concesionario satisfará al Ayuntamiento-Femoga 2.015 el importe de la adjudicación de la siguiente forma:

 LA TOTALIDAD DEL CONTRATO DENTRO DE LA SEMANA DEL 14 AL 20 DE SEPTIEMBRE 2.015.

 6) FUNCIONAMIENTO.- El concesionario se obliga al funcionamiento de la instalación de bar durante los días de celebración de la feria, (16 al 20 de septiembre), sean laborables o festivos, de 9 a 22 horas, o hasta el cierre si se prolonga el horario por actos dentro del recinto.

 7) LISTA DE PRECIOS.- La lista de precios que regirá en el establecimiento será la autorizada en la provincia para este tipo de servicios, debiendo contar con la previa conformidad del Comité organizador y exposición al público.

 A) El Ayuntamiento podrá suscribir algún contrato administrativo con el titular de la licencia para la realización del vino de inauguración y otros servicios de catering, siempre y cuando exista acuerdo de precios.

 8) CESION.- El adjudicatario no podrá traspasar ni ceder la licencia, salvo en caso de fallecimiento del titular y a favor de los herederos forzosos, si los hubiere.

 9) EXTINCION.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si sobrevinieren circunstancias excepcionales de interés público.

             En el supuesto de resolución a instancia del titular de la licencia, siempre y cuando no se efectuare de mutuo acuerdo entre ambas partes, éste deberá indemnizar a la Feria con el 50% del remate de la subasta, perdiendo igualmente la fianza depositada.

10) FIANZAS.- El empresario que desee participar deberá con carácter previo depositar la cantidad de 600 euros en concepto de fianza en forma de talón bancario o ingreso en cualquiera de las cuentas bancarias del Ayuntamiento de Sariñena, justificándolo en la documentación que presente, caso contrario no se estudiará la propuesta.

11) INFORMACION PÚBLICA.- Los pliegos de condiciones quedarán sometidos a información pública en la Secretaría Municipal, con carácter simultáneo a la publicación del anuncio de la convocatoria  de licitación en los tablones municipales de anuncios.  Se invitará a concurrir a la hostelería, al menos a tres empresas cualificadas.

 12) PROPOSICIONES.- Con arreglo al modelo inserto al final, se presentarán en las Oficinas Municipales hasta las 15 horas del viernes día  8  de  MAYO  de  2015 .

 13) APERTURA DE PLICAS.- La apertura de plicas tendrá lugar en presencia del Comité Organizador de la feria, en la primera reunión que se celebre transcurrido el plazo de presentación de propuestas.

14) DOCUMENTACION.- A la propuesta se acompañarán los documentos que se detallan: Fotocopia del D.N.I./N.I.F. compulsada, declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para contratar con el Ayuntamiento de Sariñena, en caso de actuar en nombre de persona jurídica, acreditar la representatividad con copia auténtica de la escritura de poder notarial. De igual manera acompañará documentación que acredite la experiencia profesional, así como el  plan de explotación del servicio en el que deberá detallar de forma clara la dotación de materiales, imagen , personal, servicios, etc. que pretende desarrollar dentro del recinto para una mejor calidad en el servicio que se preste al público, y justificante del ingreso de la fianza.

 15) GASTOS.- Todos los gastos derivados de la tramitación y desarrollo de este contrato serán por cuenta del titular de la licencia.

16)  La atribución de la licencia para ocupación del bar, se entenderá sin perjuicio del reto de autorizaciones exigidas por la normativa sectorial vigente.

 17) DERECHO SUPLETORIO.- En lo no previsto en este Pliego se estará a lo dispuesto en la vigente legislación, Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), Ley de Administración Local de Aragón (LALA),  Reglamento de  Bienes, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón ( REBASO), y  en su defecto,  de Derecho Privado.

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